Sobre el grillete electrónico y otras medidas de despenalización (D. Leg. N° 1585)

1. El reciente D. Leg. N° 1585 prevé un conjunto de medidas de despenalización, «deshacinamiento» a decir de la norma. Se reforma el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal y las reglas sobre el grillete electrónico, la llamada vigilancia electrónica personal (VEP), con la finalidad de reducir la población penitenciaria, bien mediante la salida de quienes ya purgan una condena o prisión preventiva, o facilitando la imposición de condenas o medidas coercitivas que puedan cumplirse mediante el grillete electrónico.

2. Por primera vez en la historia del Derecho penal peruano los jueces tienen una herramienta que les otorga un gran poder para evitar que el imputado o condenado ingrese a prisión, podrán convertir condenas de hasta 12 años de cárcel, en vigilancia electrónica (conversión de la pena). Asimimo, podrán evitar la prisión preventiva e imponer la VEP si al imputado se le atribuye un delito sancionado con una pena no mayor de 10 años.

3. También se amplía el ámbito de la suspensión de la ejecución de la pena y la reserva del fallo condenatorio, las que podrán aplicarse, respectivamente, si la condena no supera los 8 años de cárcel o si la pena conminada es no mayor de 7 años.

4. Sobre la prisión preventiva, conforme a lo que estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia de 25.10.22 (Exp. Nº 03248-2019-PHC/TC), caso Jaime Yoshiyama, el Juez deberá convocar a una audiencia de revisión de la medida cada 6 meses, pudiendo ordenar la cesación de la prisión preventiva si sus presupuestos decaen.

5. Se critica que la VEP puede convertirse en una puerta de salida para delincuentes o imputados por delitos graves. Pero esto es una media verdad porque el art. 5.5 del D. Leg. N° 1322 que regula la VEP prohíbe su uso en favor de «personas procesadas y condenadas» por delitos violentos contra la vida e integridad personal, delitos contra la libertad, delitos sexuales, corrupción, tráfico de drogas agravado, criminalidad organizada, terrorismo, lavado de activos, entre otros. La larga lista incluye «los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-B, 152, 153, 153-A al 153-J, 170 al 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 181-B, 182, 183, 183-A, 183-B, 189, 200, 297, 317, 317-A, 317-B, 319 al 321, 325 al 332, 346, 347, 349, 382, 383, 384, 386, 387, 389, 393 al 398-A, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley Nº 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y sus modificatorias; y, los previstos en los artículos 1 al 6 del Decreto Legislativo Nº 1106«.

6. Los costos del uso del grillete electrónico deben ser asumidos íntegramente por el Estado, por el INPE, no por el imputado o condenado. Aunque la primigenia Ley N° 29499 de 14.8.10 que incorporó la VEP en el sistema legal peruano no estableció quién debía asumir los costos del sistema, el art. 12-A del reglamento (DS N° 013-2010-JUS de 14.8.10), incorporado por el DS N° 002-2015-JUS de 13.5.15, previó que «El beneficiario será el responsable de cubrir el costo de la verificación técnica, de la instalación, del alquiler del dispositivo durante el tiempo que mantenga la medida de vigilancia electrónica personal, del monitoreo y de la desinstalación del mismo«, costo que sólo de forma excepcional podía evitarse por orden del Juez. Luego, el texto original del art. 14.2 del D. Leg. N° 1322 estableció que «El costo del dispositivo electrónico y el servicio de vigilancia electrónica es sufragado íntegramente por el procesado o condenado«. Estas previsiones, sin embargo, eran incostitucionales porque la justicia penal es gratuita y sería discriminatorio que el grillete electrónico sólo favorezca a quienes pudieran pagarlo. Acorde con ello, el D. Leg. N° 1514 de 4.6.20 reformó dicho art. 14, zanjando que «El INPE es el responsable de la implementación de la vigilancia electrónica personal y asume íntegramente los costos que supone la ejecución y supervisión de la medida«.

7. ¿Saldrán los presos de las cárceles en pocos días? No, el grillete electrónico no es una realidad en el Perú, su utilización en más 13 años de vigencia es absoluitamente residual. Se requiere importantes recursos públicos y tecnología confiable para su aplicación. Por ese motivo, el propio D. Leg. N° 1585 establece que las reformas sobre la VEP entrarán en vigencia recién a los 120 días, es decir el 22.3.24, y que el Poder Ejecutivo deberá actualizar el reglamento en 60 días. Pero también ordena que se apruebe en 90 días «El Calendario Oficial de aplicación Progresiva de la vigilancia electrónica personal» que se «inicia con los distritos judiciales de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte, Puente Piedra-Ventanilla y Callao, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas de viabilidad para su adecuada implementación y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente». Dicho de otro modo, la aplicación generalizada del grillete electrónico dependerá del calendario de implementación, de si existen recursos públicos que permitan pagar una tecnología fiable, así como funcionarios públicos capaces de gobernar esta tecnología, sin sesgos discriminatorios y ajenos a toda forma de corrupción.

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